VATICANO, 09 Dic. 15 / 10:39 am (ACI).- Ayer 8 de diciembre, Solemnidad
de la Inmaculada Concepción, entró en vigor la reforma del proceso de nulidad
matrimonial que aprobó el pasado mes de septiembre el Papa Francisco. Se trata
de uno de los gestos queridos por el Pontífice con motivo del Jubileo de la
Misericordia que inició ayer y que se extenderá hasta el próximo 20 de
noviembre de 2016.
Entre lo más destacable de la reforma
se encuentra una mayor participación de los obispos, así como mayor
brevedad para la resolución de los casos y la declaración de la gratuidad de los mismos.
El nuevo proceso que ha comenzado ya a
funcionar en todas las diócesis busca por tanto mejorar el sistema de
declaración de nulidad “por la salvación de las almas” mientras se reafirma la
enseñanza católica de la indisolubilidad del matrimonio.
Los cambios fueron publicados en dos
documentos motu proprio (por iniciativa del propio
Pontífice) y se llaman MITIS IUDEX DOMINUS IESUS (El
Señor Jesús, un juez manso), que establece la reforma en el Código de
Derecho Canónico del Rito Latino; y MITIS ET MISERICORS IESUS (Jesús,
manso y misericordioso), que establece los cambios para las 23 Iglesias
Orientales católicas que están en comunión con Roma.
Ambos documentos son prácticamente
iguales, con la diferencia fundamental de que en el segundo texto, en vez de
hablar de los obispos se hace referencia a los patriarcas y las eparquías.
En la introducción del primer texto,
el Santo Padre resaltó que estos ajustes “no favorecen la nulidad de los
matrimonios sino la prontitud en el proceso”.
Francisco señala además que decidieron
esta reforma siguiendo la reflexión de sus hermanos obispos que en el Sínodo
Extraordinario sobre laFamilia de 2014 solicitaron que el proceso de
nulidad fuese “más rápido y más accesible”.
La reforma también responde a “una
gran cantidad de fieles que (…) con mucha frecuencia se alejan de las
estructuras jurídicas de la Iglesia debido a la distancia física o moral”, señala el
Pontífice. Para él, “la caridad y la misericordia” requieren que la Iglesia como madre acerque a sus hijos que se
consideran también lejos de ella.
Entre los cambios más significativos
el Papa decidió retirar
la apelación automática que
se generaba luego de que se tomaba la decisión de nulidad; y darles a los
obispos la potestad de decidir directamente cuando los casos
de nulidad son “particularmente evidentes”.
Hasta ahora, una vez que se decidía la
nulidad de un caso, este debía pasar a otro tribunal, una práctica que muchos
consideraban como una innecesaria postergación del proceso, particularmente
cuando nadie contestaba esos resultados.
Con la reforma de Francisco ya solo se
necesita una sentencia, a menos que se haga una apelación. Si hay apelación, el
Papa señala que ahora se podrá hacer en la arquidiócesis más cercana, conocida
como la “sede metropolitana” y ya no habrá necesidad de dirigirse a Roma.
El Pontífice también estableció que
cada diócesis en el mundo nombre a un juez o un tribunal de la Iglesia para
procesar los casos.
Cada obispo local puede ser el único
juez o puede establecer un tribunal de tres miembros. De ser así, al menos uno
de ellos debe ser del clero y los otros dos pueden ser laicos.
El Papa también estableció que el
proceso de nulidad será gratuito; una práctica que ya se realizaba en muchas
diócesis.
En su introducción, el Papa reconoce
que esta reforma, particularmente los nuevos procedimientos en relación a las
decisiones tomadas por los obispos, puede generar preocupación sobre la
enseñanza de la Iglesia en cuanto a la indisolubilidad del matrimonio.
“No he dejado de percatarme de que un
juicio abreviado puede poner en riesgo la indisolubilidad del matrimonio”, afirma.
“De hecho, por esta razón he querido
que en este proceso el juez sea el Obispo porque la fuerza de su ministerio
pastoral es, con Pedro, la mejor garantía de la unidad católica
en la fe y la disciplina”.
El Papa también explicó que ha querido
ofrecer este nuevo proceso a los obispos para que “sea aplicado en casos en los
que la nulidad matrimonial es particularmente evidente”.
Entre estos casos, señala el
documento, están por ejemplo el aborto procurado para
impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal
durante el tiempo de las nupcias, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de
una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos de una relación anterior o
de una encarcelación.
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